Mejorar el clima o ecosistema de los negocios para crear y fortalecer tu empresa.
1. Introducción
El Congreso de los Diputados aprobó el 30 de junio de 2022 el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas (comúnmente conocido como ‘Ley crea y crece’).
Próximamente la norma será enviada al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria.
El Proyecto de Ley pretende facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento con la finalidad de incrementar la competencia, la productividad y la capacidad para crear empleos. Pues, en España las PYME y los autónomos constituyen más del 99 % del tejido productivo.
Por otro lado, el Plan de Recuperación “Next Generation” ya contempló, en su componente 13, el “Impulso PYME” en aras de mejorar el clima de negocios y aumentar el tamaño y productividad de las empresas en España.
Como bien anuncia la exposición de motivos, este Proyecto de Ley (“Crea y crece”) se complementa con el de “startups” (comúnmente conocido como Proyecto de Ley de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes) para cumplir con el impulso del ecosistema emprendedor.
2. Aspectos regulados.
2.1 Medidas para agilizar la creación de empresas
- El capital social mínimo pasa de 3.000 € a 1 € para las sociedades limitadas. Mientras el capital social no alcance los 3.000 € deberá destinarse a reserva legal el 20% de los beneficios y en caso de liquidación (ya sea voluntaria o forzosa) si el patrimonio es insuficiente, la responsabilidad solidaria de los socios será hasta 3.000 €.
- Con motivo de la reducción del capital social mínimo, se suprime la figura de la sociedad en formación sucesiva.
- Se podrá constituir de forma íntegra una sociedad a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), que servirá también para llevar a cabo “otros trámites ligados al inicio” de la actividad de la compañía. De este modo, se acortarán plazos y costes registrales.
- Se refuerza la obligación de todos los notarios de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial. Además, el notario “no podrá rechazar ningún trámite” de constitución de sociedades iniciado mediante el CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).
2.2 Medidas contra la morosidad
- Se promueve la factura electrónica a través del deber de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir este tipo de facturas en sus relaciones.
- Las empresas que no cumplan con los plazos de pago no podrán acceder a subvenciones públicas o ser entidad colaboradora en las operaciones comerciales.
- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno creará y regulará el Observatorio de la Morosidad Privada en el marco del Consejo Estatal de la PYME. Dicho observatorio se encargará de hacer un seguimiento de la evolución de los datos de pago y de la promoción de buenas prácticas en este ámbito. Asimismo, se plantea que el Observatorio recoja un listado anual con las empresas que hayan incumplido con los plazos legales que establece la norma contra la morosidad, es decir, las que registren 600.000 € en facturas no pagadas en plazo y cuyos pagos a proveedores fuera de plazo superen el 10% del total del ejercicio anterior.
2.3 Medidas de apoyo a la financiación
- El Proyecto de Ley adapta la normativa europea respecto al crowdfunding, dando una mayor flexibilidad a estas plataformas para que presten sus servicios en Europa.
- Se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50 % al 25% del capital comprometido. Además, flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo, ya que se pasa de la exigencia de 100.000 euros de inversión inicial a 10.000 euros a aquellos minoristas con test de idoneidad y un peso proporcional de estas inversiones limitado en el conjunto de la cartera.
- Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
- Finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.
2.4 Medidas de apoyo al impacto positivo
- Se reconocen las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (SBIC) como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:
- Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medio ambiental a través de su actividad;
- Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas, quedando sujetas a verificación externa que garantice su desempeño en los mencionados objetivos sociales; y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
Mediante desarrollo reglamentario se contemplará la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que se someterá a estándares de máxima exigencia para medir el impacto que proclamen.