En este artículo explicaremos la que consideramos es la mejor opción para la futura regulación reglamentaria de las profesiones de Administración Concursal y Experto en Reestructuraciones. La nueva regulación se inspiraría en cómo se introdujo la auditoria obligatoria en España en 1988.

Junto al sistema ordinario: formación académica + experiencia práctica + examen, proponemos la habilitación directa de determinados profesionales exonerando de todos o parte de los anteriores requisitos, especialmente del examen.

Pero veámoslo con más detalle.

1. Sistema actual de acceso

El sistema actual de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) consiste en poseer una titulación universitaria o estar en posesión de estudios o títulos que faculten para el ingreso en la universidad, poseer los conocimientos teóricos básicos para poder ejercer la profesión, obtenidos a través de cursos de enseñanza específicos, demostrar una formación práctica mínima de 3 años, o de 8 si el candidato no posee una titulación oficial universitaria y hacer un examen (teórico y práctico).

2. Introducción de la Profesión en 1988

Cuando se introdujo la profesión en 1988 el sistema general establecido era bastante similar al establecido hoy en día; haber obtenido una titulación universitaria, haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica por un periodo mínimo de 3 años y al menos, dos de ellos debían haber sido realizados con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría y superar un examen de aptitud profesional reconocido por el Estado.

3. Dispensas reguladas en la Ley de 1988

No obstante lo anterior, la Ley de 1988 previó un sistema de dispensas y habilitaciones para aquellos profesionales que venían haciendo funciones que se consideraban similares. Dichas dispensas o habilitaciones consistieron en:

  • Dispensa del examen de aptitud de aquellas materias que hayan superado en los estudios obtenidos en las titulaciones universitarias de carácter oficial reguladas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.
  • Se consideraron personas habilitadas los miembros en ejercicio del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, el Registro de Economistas Auditores perteneciente al Consejo General de Colegios de Economistas de España y del Registro General de Auditores perteneciente al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares mercantiles en España.
  • Dispensa del examen de aptitud para los funcionarios pertenecientes a Cuerpos cuya formación y funciones se hallen relacionados con la auditoría de cuentas del sector público o que examinen o valoren la situación financiera y patrimonial y la actuación de las entidades financieras o de compañías aseguradoras.

4. Conclusión

Para la futura regulación de las profesiones de Administrador Concursal y Experto en Reestructuraciones, podría encontrarse inspiración en este proceso explicado anteriormente y tenerse en cuenta los supuestos de dispensa y habilitación para prever un sistema de acceso directo y habilitación del Administrador Concursal y del Experto en Reestructuraciones, en quienes concurran circunstancias análogas o similares a las descritas.


ANEXO NORMATIVO

  • Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (artículos 8, 9 Y 10).
  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (artículo 7).