1. REGISTRO DE LA PROPIEDAD 

Tiene por objeto la inscripción y publicación de determinados hechos, actos o derechos que afecten a bienes inmuebles ya sean de titularidad pública o privada. Son objeto de inscripción: 

  • Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles. 
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como: la hipoteca, los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, censos, servidumbres, superficie, vuelo y otros cualesquiera reales. 
  • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 
  • Los contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos. 
  • Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas. 
  • Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas. 
  • Los títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público. 
  • Anotación preventiva: asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas (demanda, embargo, prohibición de enajenar, incapacidad, derecho hereditario, legados, crédito refaccionario o por defectos subsanables que impiden la inscripción). 

2. REGISTRO MERCANTIL 

Aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. Se inscriben: 

Los empresarios individuales y las sociedades en general, así como los actos y contratos relativos a los mismos. En concreto, se inscriben las siguientes entidades: 
  • El naviero empresario individual. 
  • Las sociedades mercantiles (sociedades anónimas, limitadas, etc.) 
  • Las sociedades de garantía recíproca. 
  • Las entidades de seguro, como son las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social. 
  • Las sociedades de inversión colectiva. 
  • Las agrupaciones de interés económico. 
  • Las cajas de ahorro, los bancos y cualesquiera otras entidades de crédito. 
  • Los fondos de inversión. 
  • Los fondos de pensiones. 
  • Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados. 
  • Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. 
  • Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español. 
  • Cualesquiera personas naturales o jurídicas cuando así lo disponga la ley. 
  • Sociedades civiles profesionales. 
En lo que respecta al empresario individual se inscriben: 
  • La identificación del empresario y su empresa. 
  • Los poderes generales o especiales, así como su modificación, revocación y sustitución. 
  • La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales. 
  • Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual (por ejemplo, si hubiera sido declarado pródigo). 
  • El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo. 
  • Las capitulaciones matrimoniales y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual. 
  • Los concursos de acreedores. 
  • La responsabilidad limitada en los términos que les reconoce la ley de emprendedores. 
En el caso de las sociedades, se inscriben en el Registro Mercantil, entre otros, los siguientes actos: 
  • La constitución. 
  • Los aumentos y reducciones de capital. 
  • Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones. 
  • Las disoluciones y liquidaciones. 
  • Los nombramientos y ceses de cargos. 
  • Los poderes generales. 
  • Los concursos de acreedores. 

Asimismo, corresponde al Registro Mercantil: 

  • La legalización de los libros de los empresarios. 
  • El nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas. 
  • El depósito y publicidad de los documentos contables. 
  • La centralización y publicación de la información registral. 
  • La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales. 

3. REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL 

Herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, el conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago. 

4. REGISTRO DE BIENES MUEBLES 

Se encarga del registro de bienes muebles y determinados hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas relativos a los mismos. Se inscriben la propiedad y los gravámenes sobre determinados bienes muebles, que se dividen en seis secciones: 

  • Sección de buques y aeronaves. 
  • Sección de automóviles y otros vehículos de motor. 
  • Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo. 
  • Sección de otras garantías reales (hipoteca, prenda, etc… sobre bienes muebles). 
  • Sección de otros bienes muebles registrables. 
  • Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es obligatoria la inscripción de las sentencias relativas a condiciones generales de contratación. 

Asimismo, pueden ser objeto de inscripción todo tipo de bienes muebles identificables y también otros como obras de arte, joyas, etc. 

En este Registro se inscriben, por ejemplo, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los contratos de arrendamiento financieros (leasing) sobre bienes muebles, otros contratos como el renting, así como las hipotecas sobre bienes muebles, prenda, anotaciones de embargo y demanda sobre los bienes, etc. 

5. OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS 

Los títulos de Propiedad Industrial inscribibles se refieren a: 
Además, existen derechos de propiedad industrial concedidos por organizaciones supranacionales con efectos a nivel comunitario o internacional. 

6. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL 

Se inscribirán los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte. Concretamente, los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios: 

  • Artistas, intérpretes o ejecutantes. 
  • Productores de fonogramas. 
  • Productores de grabaciones audiovisuales. 
  • Entidades de radiodifusión. 
  • Realizadores de meras fotografías. 
  • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público. 
  • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales. 
  • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos. 

Los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles. 

7. REGISTRO DE DOMINIOS 

Puedes solicitar cualquiera de los siguientes dominios con total libertad: 

A. Dominios que se asignan de forma automática: 
  • “.es”, para identificar tu nombre, tu empresa, tu organismo… en Internet. 
  • “.com.es” para cualquier tipo de actividad a un precio muy reducido. 
  • “.nom.es” para tu nombre. 
  • “.org.es” para tu organización. 
B. Dominios que requieren verificación previa : 

Los dominios “.gob.es” y “.edu.es” facilitarán a Organismos Públicos y Entidades e Instituciones relacionadas con la enseñanza o la investigación en España su identificación en Internet. 

  • “.edu.es” si es una organización educativa, oficialmente reconocida. 
  • “.gob.es” reservado a Organismos Públicos e Instituciones gubernamentales. 

8. REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES 

No sólo es registrable la constitución de una asociación, sino que hay diversos hechos que se suceden durante su existencia que son, igualmente, inscribibles. Tipos de inscripciones: 

a) A solicitud del interesado:
  • Constitución de asociaciones 
  • Constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones 
  • Transformación de asociaciones (por cambio de ámbito geográfico o régimen jurídico) 
  • Modificación de estatutos 
  • Identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación 
  • Apertura y cierre de delegaciones y establecimientos 
  • Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones, o de cualquiera de éstas a entidades internacionales 
  • Fusión de asociaciones 
  • Disolución de asociaciones 
  • Delegaciones en España de asociaciones extranjeras 
b) De oficio:
  • Inscripciones ordenadas por resolución judicial firme 
  • Inscripciones relativas a la declaración y revocación de la utilidad pública de las asociaciones de ámbito estatal. 

Son inscribibles en el RNA solamente la asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, que son aquellas que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, y siempre que no tengan fin de lucro ni estén sometidas a un régimen asociativo específico. 

No se inscriben en el RNA fundaciones, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, iglesias, confesiones y comunidades religiosas, federaciones deportivas, asociaciones de consumidores y usuarios y cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.