1. Supuestos en los que es posible rectificar una factura

1.1 Error material y/o jurídico

En los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos obligatorios de facturación (artículo 6 y 7 RD 1619/2012, Reglamento de Facturación)[1].

Asimismo, cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente o hayan variado las circunstancias determinantes de su cuantía o bien las operaciones queden sin efecto.

Plazo: la rectificación tiene que efectuarse en el momento en el que se advierta el error y siempre que no hubiese transcurrido cuatro años desde el momento en que se devengó el impuesto (artículo 15 del Reglamento de Obligaciones de Facturación).

1.2 Resolución firme que modifique el precio de una transacción

Si se dicta una resolución firme o queda sin efecto con arreglo a derecho o a los usos de comercio una operación gravada o se altera el precio después de que se haya realizado la operación, habrá que modificar la base imponible en la cuantía que corresponda.

Plazo: cuatro años desde que se dicta la resolución firme (momento en el que tiene lugar el cambio que modifica la base imponible del IVA; artículo 15 del Reglamento de Obligaciones de Facturación).

1.3 Impago o insolvencia del cliente

A) Concurso de acreedores

Se puede reducir la cuota repercutida (artículo 80.3 LIVA) cuando el destinatario de la operación sujeta al IVA no haya procedido al pago de la cuota y, tras el devengo, se dicte auto de declaración de concurso.

Plazo: tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso.

Se tiene que comunicar a la Agencia Tributaria (en un mes desde la expedición de la factura rectificativa) la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación y a la administración concursal por burofax u otro medio acreditativo (artículo 24.1 del Reglamento del IVA).

B) Créditos incobrables

Es posible reducir la base imponible proporcionalmente cuando los créditos sobre los que se han repercutido las cuotas gravadas sean total o parcialmente incobrables (artículo 80 apartado cuatro LIVA).

Para considerar un crédito incobrable tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

– Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se hubiese obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

– Que la circunstancia se haya reflejado en los Libros Registros que se exigen para el impuesto.

– Que el destinatario actúe como empresario o profesional o, si no es así, que la base imponible del IVA sea mayor a 300 euros.

– Que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial.

Plazo: la modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.

En operaciones en régimen especial del criterio de caja[2], existe una regla especial por lo que se considera un crédito incobrable cuando se supera la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la fecha de realización de la operación.

La Agencia Tributaria ha considerado durante mucho tiempo incompatible las dos vías anteriores de rectificación de facturas (créditos incobrables y concurso de acreedores). Al ser una norma especial, en los supuestos de declaración de concurso hay que acudir a esta vía para rectificar el IVA repercutido de las facturas devengadas con anterioridad a su declaración. No obstante, debe estudiarse caso por caso puesto que sería posible acudir a la segunda cuando haya la certeza de que no se cobrará nada en el concurso de acreedores.

2. Procedimiento para la rectificación

La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustituida (se pueden rectificar varias facturas en un documento si quedan claros las facturas que se rectifican).

En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Resumen de plazos para emitir factura rectificativa

Deudor en situación de concurso Tres meses desde publicación en el BOE de auto de declaración de concurso.

  • Comunicar la factura rectificativa al administrador concursal.
  • Comunicar la modificación a la Agencia Tributaria en el plazo de 1 mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
Cuando el crédito se considere total o parcialmente incobrable Necesario:

  • Transcurso de un año desde devengo del impuesto sin haber cobrado todo o parte.
  • Cuando el acreedor sea empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo que habrá de transcurrir es de 6 meses o 1 año.
  • Operaciones a plazo con precio aplazado: el plazo de 6 meses o 1 año se entenderá desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo de la operación.
  • Plazo para la modificación: 3 meses a contar desde los 6 meses o 1 año desde el devengo del impuesto. Deber de comunicación a la Agencia Tributaria.
Cuando se ha modificado la situación por sentencia judicial El sujeto pasivo podría expedir la facture rectificativa siempre y cuando no transcurra el plazo de 4 años desde que se produjo la circunstancia que modifica la cuota repercutida (sentencia judicial)

[1] Número y serie; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; NIF atribuido por la administración tributaria española; Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; tipo de operación; tipos impositivos; cuota tributaria; fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.

[2] desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas.