novedades impuesto de sucesiones

Siguiendo la tendencia mayoritaria de los países de la Unión Europea, la propuesta de la comisión de expertos respecto al Impuesto sobre el Patrimonio es la de su supresión total. Esta medida se justifica considerando que se trata de un impuesto que grava las manifestaciones del ahorro y tiende a desincentivarlo.


Sin embargo, aunque podríamos decir lo mismo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se propone su desaparición, aunque si una disminución sustancial de su tributación.

Explican los expertos la continuidad de este impuesto bajo la premisa de que la herencia aporta un incremento de patrimonio a contribuyente que no ha sido ganado con su propio esfuerzo, pero reconocen que una tributación excesiva sobre el mismo produce un efecto desincentivador del esfuerzo y de la búsqueda del éxito.

Por ello, y con ánimo también de simplificar el impuesto, se apuesta por un modelo con tipos infinitamente más bajos que los actuales, lo que comporta la eliminación de algunas de las reducciones, deducciones y bonificaciones que actualmente se aplican.

En concreto, se propone eliminar la reducción por parentesco, por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida y la reducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque esta última se conservaría únicamente en el caso del cónyuge supérstite.

Lógicamente, y dado el tratamiento fiscal ventajoso que reciben las personas con discapacidad en la mayoría de los impuestos, las reducciones a la base imponible en supuestos de donaciones se conservan para este colectivo, proponiéndose su eliminación total en  los demás casos.

En lo que afecta a la transmisión de empresa familiar, aunque muchos han sido los rumores sobre la desaparición de los beneficios fiscales a la misma, finalmente no se ha propuesto su supresión, aunque se endurecen las condiciones en las que los mismos podrán ser aplicados. En primer lugar, se modifica el concepto de empresa familiar a efectos de la reducción, exigiéndose que más del 50% de la propiedad de la misma esté en manos de familiares de primer y segundo grado. Hay que recordar que actualmente se exige para la aplicación de la reducción a la transmisión de participaciones, que las mismas estén exentas en el IP, para lo que se exige un porcentaje del 5% si la propiedad se ostenta a título individual o, del 20% si se ostenta de forma conjunta con un grupo familiar. En segundo lugar, se propone minorar la reducción, la cual oscilará entre un 50% y un 70%, frente al 75% aplicable actualmente, según regulación estatal, mejorado por algunas CC.AA hasta el 99%.

En este nuevo modelo de impuesto, se establecería un mínimo exento de tributación aplicable en todo el territorio común, que debería fijarse entre 20.000 y 25.000 euros.

Y por último y quizás la modificación más importante sea la bajada de tipos. Se propone establecer tres tramos en los que los tipos serán más bajos cuanto más cercano sea el grado de parentesco. Así, tratándose de cónyuge, ascendientes y descendientes el línea directa, se tributaria entre un 4 y un 5%. Al segundo grupo, parientes colaterales de segundo y tercer grado y afines hasta ercer grado, el tipo aplicable estaría entre el 7 y el 8%. En el resto de los casos, se aplicaría un tipo del 10 u 11%.