Es común el trato discriminatorio de los accionistas minoritarios en las Juntas Generales, lo que conlleva en muchas ocasiones a la aprobación de acuerdos perjudiciales para los mismos. Por ello, es importante ser conocedor de los derechos que la Ley les confiere:
1. Derecho de información
Se reconoce a todos los socios el derecho de información establecido en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los socios pueden solicitar al órgano de administración información una vez convocada Junta General, sobre los asuntos comprendidos en el orden del día. Dicha información pueden solicitarla por escrito, antes de la celebración de la Junta General y verbalmente durante la misma (artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital).
2. Examen de contabilidad
Una vez convocada la Junta General y hasta la fecha de su celebración, todos los socios, de forma inmediata y gratuita, pueden solicitar la entrega de los documentos que han de ser sometidos a su aprobación: (i) aquellos que acompañan a las cuentas anuales finalmente formuladas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, informe de gestión e informe de auditoría); (ii) Informe de Auditoría (iii) libros de contabilidad (iv) soportes contables. (artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital).
Durante ese mismo plazo, los socios que representen al menos el 5% del capital social podrán examinar en el domicilio social los documentos que sirven de soporte para la elaboración de las cuentas anuales, salvo que la sociedad alegue que ello pone en peligro la confidencialidad y la posición competitiva de la empresa, excusa que no podrá oponer cuando los socios solicitantes representen al menos el 25 % del capital social (artículo 272.3 LSC).
3. ¿Qué ocurre si el órgano de administración se niega a proporcionar la información una vez convocada la Junta?
A partir de la convocatoria de Junta General, y antes de su celebración, el socio podrá interponer:
- La acción de nulidad de los acuerdos sociales (artículo 204 LSC): esta acción se interpondrá por el socio cuando considere que dicha información es necesaria para el correcto desempeño de su derecho a voto.
Se formulará mediante demanda judicial frente a la propia sociedad y el plazo para su interposición es de un (1) año.
Durante la celebración de la Junta General, la negativa injustificada por parte del órgano de administración de proporcionar al socio la información solicitada dará lugar a la posibilidad de interposición por parte del socio de:
- La acción individual de responsabilidad de contenido indemnizatorio (artículo 241 LSC): mediante la interposición de dicha acción, el socio podrá solicitar al juez la indemnización por parte del órgano de administración por los daños ocasionados.
4. Derecho a solicitar convocatoria de Junta General
Los socios que reúnan al menos el 5% del capital social pueden solicitar a los administradores, mediante requerimiento notarial, que realicen la convocatoria de Junta General (artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital).
5. Derecho a solicitar la presencia de un Notario en Junta General.
Los socios que representen al menos el 5% del capital social, tienen derecho a requerir la presencia de un Notario en la celebración de la Junta General a fin de que levante acta de la misma (artículo 203.1 de la Ley de Sociedades de Capital).
6. ¿Qué plazo tendrán los administradores para convocar la junta tras la finalización del estado de alarma?
Con la promulgación del Real Decreto-Ley 21/2020 de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 se ha ampliado la posibilidad de celebrar Juntas Generales de forma telemática, tras la finalización del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
7. ¿Qué ocurre si el órgano de administración no cumple con su obligación de convocar Junta General?
Existen dos vías para la convocatoria de Junta General si tras el requerimiento notarial el órgano de administración no cumple con su obligación:
- Solicitar convocatoria de junta media vía judicial iniciando expediente escrito en el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social.
- Solicitar la convocatoria de junta por el Registrador Mercantil del domicilio social.