Legislación aplicable
En el ámbito de las operaciones comerciales en España realizadas entre empresas, es de aplicación la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El 4 de diciembre de 2014 se modificó la Ley con el fin de aumentar la exigencia de la misma. Especialmente respecto a los plazos de cobro y pago, que no podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.
De acuerdo con la Ley, el período de pago no debe superar los 60 días (30 días si el obligado al pago es una Entidad Pública) desde la fecha de recepción de los bienes o la prestación de servicios. Este plazo de pago no puede extenderse por acuerdo entre las partes, la libertad de negociación se ha limitado al período legalmente establecido.
Consecuencias de ampliar el plazo
La Ley 15/2010 establece que las cláusulas acordadas entre las partes respecto a la fecha de pago o las consecuencias del retraso que difieran en términos del plazo de pago establecido en la Ley serán nulas y sin efecto.
Además de la nulidad de la cláusula, la demora en las condiciones de pago que sobrepasen los límites legales será objeto de salvedad en el informe de auditoría. Todas las sociedades tienen el deber de incluir en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales los plazos de cobro y pago, demostrando si los cobros diferidos de los clientes o los pagos a los proveedores están dentro de los límites legales. Si no cumple con las exigencias de la Ley, podrá ser utilizado como evidencia en las posibles acciones legales que se emprendan contra la empresa.
Los acreedores y/o accionistas pueden solicitar la responsabilidad del Administrador o Director. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2010, es deber del Administrador de la empresa administrarla diligentemente, entendiendo el deber, como el estricto cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente. Por lo tanto, el incumplimiento de los términos de pago establecidos por la Ley podría dar lugar al término de responsabilidad del Administrador, ya sea por daños causados por omisiones contrarias a la ley o por el incumplimiento de su deber de administración diligente.
¹Artículo 4.1.a) Ley 15/2010: 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
Propuesta de Ley para ampliar el Régimen sancionador
La Ley actual sobre morosidad, reguladora de las condiciones de pago, no incluye régimen sancionador. No obstante, en junio de 2017, el Grupo Parlamentario Ciudadanos inició la tramitación de la Propuesta de Ley para Fortalecer la Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales en España, cuya intención es modificar la Ley 15/2010 sobre Medidas de Lucha contra la Morosidad, proporcionándole un régimen sancionador que permita castigar a quienes no cumplan con los plazos máximos legales de pago.
²Artículo 9 Ley 15/2010: Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago.
³Artículo 6 Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Conclusiones
El plazo de pago no puede extenderse más de 60 días por acuerdo entre las partes (30 días si el obligado al pago en una Entidad Pública).
En las auditorías se revisará que el período promedio de pago a los proveedores o el cobro a los clientes queden reflejados en las cuentas anuales, además de que estén dentro de los límites legales (máximo de 60 días).
El incumplimiento de los términos legales de pago podría generar la responsabilidad del Administrador, ya sea por el daño causado por omisiones contrarias a la ley o por el incumplimiento de su deber de administración diligente.
Applicable Legislation
Payment term in commercial operations in Spain is regulated by Law 15/2010 of July 5th, modifying Law 3/2004 of December 29th, which was later amended on December the 4th of 2014, making it more demanding and stricter. Specifically, in the term of payments and collections, in which the possibility of particular agreements extending the payments was eliminated.
According to the Law the payment period must cover 60 maximum days after the date of receipt of the goods or provision of services. This payment term cannot be extended by agreement between the parties, the freedom to negotiate has been limited to the period legally established.
Consequences of extending the term
Law 15/2010 gets going the clauses agreed between the parties on the date of payment or the consequences of the delay that differ in terms of the payment term established in the Law, will be null and void.
In addition to the nullity of the clause, the delay in payment terms beyond the legal limits will be object of a remark in the Audit report on annual accounts. Corporate companies must include a note related to the recovery date in the normal model of the memory of their individual annual accounts, proving whether the deferred collections from the clients or the payments to suppliers are within the legal limits and may be used as evidence in the possible legal actions of the non-complying companies.
Responsibilities may be requested from the Administrator or Director, by creditors and/or shareholders. According to the Royal Legislative Decree 1/2010, it is company Administrator´s duty to manage it diligently, understanding duty, as strict compliance with current national and international legislation. Therefore, the breach of the payment terms established by Law could give rise to the term of Administrator´s responsibility, either for damage caused by omissions contrary to the law or for the breach of his diligent administration duty.
¹Article 4.1.a) of Law 15/2010: The payment period to be met by the debtor shall be the following: a) Sixty days after the date of receipt of the goods or provision of services. This payment term cannot be extended by agreement between the parties.
²Article 9 of Law 15/2010: The clauses agreed between the parties on the date of payment or the consequences of the delay that differ in terms of payment term will be void.
Proposal for a Law to extend the sanctioning regime
The current Law 15/2010 on late payment that regulates payment terms does not include other sanctioning regime. However, in June 2017 the processing of the Proposal for the Law to Strengthen the Fight against Late Payment in Commercial Operations was initiated by “Ciudadanos” Parliamentary Group, whose intention is to modify the Law 15/2010 on Measures to Fight against Late Payment and to provide it with a sanctioning regime that allows punishing those who are late in the legal maximum payment periods.
Conclusions
The payment term cannot be extended any longer than 60 days by agreement between the parties (30 days when the payer is a Public Entity).
The Audits will review that the average period of payment to suppliers or clients´ collection is reflected in their annual accounts, and that they are within the legal limits (60 days maximum), as well.
Non-compliance with legal payment terms could generate Administrator´s responsibility, either for the damage caused by omissions contrary to the law or for the breach of his duty of diligent administration.
³Article 6 of the Resolution of the Institute of Accounting and Audit of Accounts of January 29th, 2016 on the information to be incorporated in the annual accounts report in relation to the average period of payment to suppliers in commercial operations.