1. Antecedentes

Esta nota resumirá las principales obligaciones introducidas por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, así como la propuesta de modificación.

2. Regulación actual

2.1 Alcance y entrada en vigor de la Ley

Desde el 1 de enero de 2021 [1] todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores tendrán la obligación de presentar un Estado de Información No Financiera (EINF), siempre y cuando tengan consideración de:

  • Entidades de interés público [2]; o bien
  • Que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, las circunstancias siguientes:
    • Activos superiores a 20 millones de euros; o
    • Cifra anual (neta) de negocios superior a 40 millones de euros.

2.2 ¿Qué es un EINF?

Es un Informe que incluye una descripción del entorno empresarial, su organización, su estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, así como los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución. En particular, debe analizar los siguientes aspectos:

  • Cuestiones medioambientales (contaminación; economía circular y prevención y gestión de residuos; uso sostenible de los recursos: agua, materias primas y energía; cambio climático; protección de la biodiversidad).
  • Cuestiones sociales y relativas al personal (empleo; organización del trabajo; salud y seguridad; relaciones sociales; formación; accesibilidad universal de las personas con discapacidad; igualdad).
  • Información sobre el respeto a los derechos humanos (procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos; prevención de los riesgos de vulneración de los derechos humanos).
  • Información contra la lucha de la corrupción y el soborno (medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno; medidas para luchar contra el blanqueo de capitales; aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro).
  • Información sobre la Sociedad (compromiso de la sociedad con del desarrollo sostenible; subcontratación y proveedores; consumidores; información fiscal).

El EINF debe ser formulado por los administradores de la entidad y verificado por un experto independiente.

La Ley establece que la información no financiera será verificada por “un prestador independiente de servicios de verificación”. Por lo que el verificador independiente podrá ser un auditor de cuentas o un experto en certificar/verificar siempre y cuando sea independiente, es decir, no elabore o asesore a su vez sobre el EINF.

2.3 Obligaciones para la entidad sujeta a presentar un EINF

De acuerdo al contenido dispuesto en el Ley 11/2018:

  • Incorporar el EINF en el Informe de Gestión o presentarlo en documento aparte (indicando que forma parte del Informe de Gestión además de estar sometido a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que este).
  • Estar firmado por todos los administradores de la entidad (haciendo mención expresa si faltase alguno por firmar y la causa).
  • Deberá ser un punto separado del Orden del Día para su aprobación por la Junta de Socios.
  • El EINF deberá ser verificado por un experto independiente.
  • El EINF se pondrá a disposición del público en la web de la sociedad dentro de los 6 meses posteriores al cierre y durante un tiempo de 5 años.

2.4 Consecuencias de no presentar un EINF estando obligado a ello.

El Registro Mercantil podría no inscribir las cuentas anuales y/o cualquier otra información a depositar si observa que no se ha presentado el EINF estando obligado a ello.

Por otro lado, la entidad obligada podría ser sancionada con multas de 1.200 a 60.000€. Para las sociedades cuya cifra anual de negocio sea superior a 6.000.000€ la multa puede llegar a 300.000€.

INFORMACIÓN NO FINANCIERA 2

3. Actualidad tramitación nueva normativa.

Desde la aprobación de la Directiva 2014/95/UE sobre información no financiera y diversidad y su transposición a la normativa interna con la Ley 11/2018 se ha tomado conciencia de que el sistema actual de informes no financieros no garantiza un total cumplimiento de lo pretendido por la Directiva.

Y es que la realidad refleja que las empresas se encuentran con problemas a la hora de adaptarse a la nueva normativa, entre otros, destacan:
  • Falta de conocimiento de la Ley 11/2018.
  • Dificultad de tratar con información con la cual no se está familiarizado.
  • Información muy heterogénea.
  • Inexistencia de sistemas de reporting de información no financiera.

La Unión Europea es conocedora de esta situación y por ello comenzó a trabajar en la modificación de la Directiva 2014/95/UE con una nueva propuesta de Directiva. Ello se canalizó a través de un proceso de consulta de la Comisión Europea, abriendo el plazo para enviar comentarios desde el 20 de febrero de 2020 hasta el 11 de junio de 2020.

Actualmente, nos encontramos en la fase “adopción por la Comisión”, la cual tiene un plazo para recibir comentarios desde el 26 de abril de 2021 hasta el 14 de julio de 2021.

La Comisión Europea recibirá todos los comentarios recibidos y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo para su debate legislativo. Los comentarios recibidos serán publicados.

En septiembre de 2021 se espera que las negociaciones relativas a la “propuesta de Directiva” del Parlamento y del Consejo Europeo den fruto y lleguen a un acuerdo sobre el texto definitivo para la reforma de la Directiva sobre Información no Financiera y la creación de estándares europeos. A partir de la aprobación del texto definitivo y su entrada en vigor, los estados miembros deberán realizar la transposición de la Directiva, generalmente se dispone un plazo de 2 años desde su entrada en vigor.

Dicha propuesta de Directiva aboga a favor del Pacto Verde Europeo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y la Agenda Europea 2030. Además de perseguir los siguientes objetivos:
  • Crear un conjunto de normas que, con el tiempo, igualen la información sobre sostenibilidad a la información financiera.
  • Garantizar que las empresas comuniquen la información fiable y comparable sobre la sostenibilidad que necesitan los inversores y otras partes interesadas.
  • Simplificar el proceso de notificación, pues las normas de información se presentarán con la vocación de ser una “ventanilla única”, que satisfaga las necesidades de información de los inversores y otras partes interesadas.

Finalmente, en cuanto a las modificaciones pretendidas por la propuesta de Directiva podemos enunciar las siguientes, sobre los cuales informaremos en próximas notas:

  • Empresas afectadas: ampliación del perímetro.
  • Qué ocurrirá con las PYMES que tienen un alto impacto o riesgos elevados para que se incluyan en eel ámbito de las nuevas obligaciones.
  • Contenido a modificar en las memorias.
  • Gobernanza e integración de la sostenibilidad en la estrategia empresarial
  • Integración de los informes de sostenibilidad en los informes anuales.
  • Cambios en el formato de presentación (formato electrónico).
  • Plazos a tener en cuenta a través de la inclusión de un calendario, objetivos intermedios, horizontes temporales, alineación con los objetivos públicos de cara a entender los pames de transición climática de las empresas.

 

[1] Anteriormente se aplicaba a todas aquellas sociedades con más de 500 empleados.

[2] Consultar Anexo nº1.

 

ANEXO Nº1

A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:

a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.

b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.

c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.

d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.

f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.