El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de diciembre un anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que entre algunas de las novedades, se hace énfasis en la intercepción de las comunicaciones electrónicas y agilización de los plazos de los procedimientos judiciales.

En relación a la intercepción de las comunicaciones electrónicas, se amplia a un máximo de dos años la intervención de las comunicaciones, incluyendo mensajes SMS y e-mails o correos electrónicos.

Asimismo, como medidas para agilizar los procedimientos judiciales, se simplifica los procesos limitando la instrucción de las causas simples a seis meses, y a 18 meses las mas complejas, reglas que tal como ha destacado el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, podrán ampliarse cuando así lo considere el órgano instructor y también la fiscalía mediante informe favorable.

Respecto a la intervención de comunicaciones, el Ministro de Justicia ha destacado en relación a las llamadas telefónicas, SMS o correos electrónicos, que “hasta ahora no había soporte legislativo que diese garantías y seguridad” y con la propuesta, se trata de “dotar de un marco legal”.

Así, a los delitos castigados con más de tres años de cárcel se añaden otros tres:

  1. que se esté en presencia de delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal;
  2. que se esté ante delitos de terrorismo, y
  3. que se trate de delitos cometidos por medio de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

Según reza la exposición de motivos de la ley, la reforma pretende completar las «perturbadoras lagunas» del actual artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma que se regulan otras formas de comunicación telemática que hasta ahora no estaban recogidas. «Las dificultades asociadas a ese vacío se han visto multiplicadas en la práctica por una interpretación jurisprudencial que si bien obligaba a las operadoras a conservar los datos generados por las comunicaciones electrónicas, relegaba otros «extendidísimos instrumentos de comunicación telemática» como son los mensajes de SMS o el correo electrónico.

El nuevo texto autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual. Pero somete la interceptación de todas ellas a la gravedad del hecho investigado y la proporcionalidad de la medida. De esta forma, será el propio juez el que determinará «el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares». Y tendrá que motivar si el sacrificio de las comunicaciones telefónicas no es suficiente y si la investigación exige, además, la interceptación de los SMS, MMS o cualquier otra forma de comunicación telemática.

La reforma, establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga hasta un máximo temporal de dos años, siempre que subsistan las causas que motivaron aquélla. «Se busca así un equilibrio entre la necesidad de valerse de estas diligencias para la investigación de los delitos más graves para la sociedad y la importancia de definir unos límites cronológicos que no prolonguen de forma innecesaria la interferencia de los poderes públicos en la privacidad de los ciudadanos».


 

Fuente: VILLANUEVA, Nati (2014). “El Gobierno ampliará la intervención de las comunicaciones en las tramas de corrupción”. Noticia publicada en el diario ABC y disponible vía online en: http://www.abc.es/espana/20141204/abci-enjuiciamiento-tramas-corrupcion-201412040843.html Fecha de publicación:04/12/2014 Fecha de acceso: 12/12/2014