1. El teletrabajo.
De acuerdo con el Real Decreto-ley, se define el trabajo a distancia como el desempeño de la actividad profesional fuera del establecimiento o centro habitual de la empresa, durante toda la jornada o parte de ella y con carácter regular.
El carácter regular del trabajo a distancia requiere necesariamente que, en un periodo de referencia de tres meses, se desarrolle de esta manera un mínimo del treinta por ciento de la jornada laboral o, en su defecto, el equivalente proporcional en función de la duración del contrato de trabajo.
En lo que se refiere al teletrabajo, supone una modalidad del trabajo a distancia en el que se emplean medios telemáticos o nuevas tecnologías.
2. Vigencia de la norma.
El Real Decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, como establece en su disposición adicional decimocuarta, con algunas excepciones que entrarán en vigor directamente el 23 de septiembre de 2020 (disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima).
3. Trabajadores y empresas afectados.
Los trabajadores afectados por la presente ley son aquellos que realizan una actividad profesional por cuenta ajena, es decir, los asalariados, tal y como se recoge en el artículo 1 del Real Decreto-Ley, el cual hace una remisión al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este tipo de relación laboral.
No obstante, la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley no resultará de aplicación al trabajo a distancia implantado con carácter excepcional por la situación derivada del Covid-19, tal y como dispone la disposición transitoria tercera. Por tanto, se seguirá rigiendo por la normativa laboral ordinaria.
Por el contrario, el Real Decreto-ley será plenamente aplicable a aquellas relaciones laborales vigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad a este por convenios o acuerdos colectivos sobre las condiciones de prestación de servicios a distancia, desde que estos pierdan vigencia.
En el supuesto de que los convenios o acuerdos colectivos no hubieran previsto un plazo de duración, el Real Decreto-ley será de aplicación una vez transcurrido un año a contar desde el 23 de septiembre de 2020, si bien las partes firmantes de los acuerdos pueden prever un plazo superior de vigencia que será, como máximo, de tres años.
4. Voluntariedad del trabajo a distancia.
En virtud del artículo 5, el trabajo a distancia es plenamente voluntario para el trabajador y el empleador, requiriendo que ambas partes reflejen el acuerdo por escrito. Asimismo, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial es reversible, por lo que el trabajador puede, con el acuerdo de la empresa, volver en cualquier momento a prestar sus servicios en el centro de trabajo habitual.
La negativa o dificultad del trabajador para trabajar a distancia o el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial no serán en ningún caso causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
5. Formalización del acuerdo de trabajo a distancia.
Según el artículo 6, el acuerdo deberá formalizarse por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia. El cumplimiento de este requisito corresponde a la empresa, que también deberá notificar a la oficina de empleo los acuerdos de teletrabajo y sus actualizaciones en un plazo no superior a diez días desde su formalización. En esa comunicación la empresa deberá detallar, entre otros, los siguientes conceptos:
- El inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia y que se entregan al trabajador, así como su vida útil.
- Enumeración de gastos en que pueda incurrir el trabajador y que correrán a cargo de la compañía.
- Horario de trabajo.
- Reparto de días de trabajo presencial y trabajo a distancia, así como el centro de la empresa al que queda adscrito y el lugar desde el cual se va a teletrabajar.
- Medios de control que se van a aplicar por parte de la empresa de la actividad realizada.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
A tenor del artículo 8 del Real Decreto-ley, el acuerdo de trabajo a distancia puede ser modificado por el acuerdo de ambas partes, en cuyo caso deberá ser formalizado por escrito con carácter previo a su aplicación.
6. Derechos de los trabajadores.
De acuerdo con los arts. 9 a 19 del Real Decreto-ley, los trabajadores ostentan los siguientes derechos:
- Derecho a la formación, pudiendo participar en las acciones formativas del mismo modo que si estuviesen prestando servicio en el centro de trabajo.
- Derecho al ascenso y promoción profesional, en los mismos términos que las personas que prestan su servicio de manera presencial.
- Ser provistos, por parte del empleador, de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del teletrabajo, así como su mantenimiento y la debida atención técnica en caso de dificultades.
- No asumir ningún gasto en relación a los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- Flexibilización del horario de prestación de los servicios establecidos, registrando debidamente el momento de inicio y finalización de la jornada.
- Protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, prestando más atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos, no pudiendo ser obligados a instalar programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
- Derecho a la desconexión digital, fuera de su horario de trabajo, limitándose de esta manera los usos de los medios tecnológicos de trabajo durante el horario de descanso.
- Poder ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.
Asimismo, el artículo 4 consagra el derecho del trabajador a la igualdad de trato y de oportunidades y la prohibición de discriminación. Este derecho implica que, con carácter general, el desempeño del trabajo a distancia no puede suponer un menoscabo de derechos y/o de oportunidades respecto de los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo.
7. Facultades de la empresa.
Recogidas en los artículos 20 a 22 del Real Decreto-ley, son las siguientes:
- Impartir instrucciones a los trabajadores que estén desarrollando trabajo a distancia en materia de protección de datos y seguridad de la información.
- Establecer las condiciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos proporcionados al trabajador.
- Adopción de las medidas de vigilancia y control necesarias para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
8. Negociación colectiva.
A lo largo del Real Decreto-ley se resalta la importancia de la negociación colectiva en lo que se refiere a las condiciones concretas bajo las que se va a desarrollar el trabajo a distancia atendiendo a las características particulares de la empresa o del sector.
Entre otras cuestiones, será a través de la negociación y de los convenios colectivos por el que se pueda regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, tal y como se recoge en la disposición adicional primera.