1.La igualdad entre hombres y mujeres: introducción 

La igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, en general, y la participación de éstas en sus órganos de dirección, en particular, constituye un objetivo socialmente responsable típico. Es por ello, por lo que hoy en día la legislación y las recomendaciones de Buen Gobierno andan en búsqueda del mejor tratamiento sobre el equilibrio de género en los Consejos de Administración. 

2. Argumentación legal del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres

Desde la iniciativa de la Unión Europea (UE) de establecer una norma comunitaria de mínimos en cuanto a igualdad se refiere, surgió la Directiva 2010/41/UE de 7 de julio de 2010. La Directiva es sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Por la cual el destinatario de la obligación es la sociedad cotizada por tratarse de empresas con gran importancia económica, visibilidad y eje de la normativa del Derecho Privado. 

La Directiva mencionada (sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres) estableció el siguiente criterio: 

La cuota fijada, para sociedades cotizadas, es del 40% de administradores no ejecutivos para el género menos representado o la cifra más próxima a este porcentaje sin exceder del 49%. Este objetivo se pretendía alcanzar en 2020. igualdad entre géneros

La normativa europea se ha traspuesto en la normativa nacional de la siguiente forma: 

  • A modo de recomendación: art. 75 LO 3/2007, de 22 de marzo. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que establece que las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada. También procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Este objetivo se pretendía alcanzar en 2015. 
  • A modo de obligación (aún en términos abiertos): art. 529 bis LSC. Establece que el órgano de administración de las sociedades cotizadas deberá velar porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales. También establece que no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna. Y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. 

Por último, mencionar las recomendaciones de Buen Gobierno Corporativo (Código de Conthe) sobre la igualdad de género en los órganos de administración de las empresas cotizadas. Las cuales establecen que el número de consejeras suponga, al menos, el 40 % de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30 %. 

 3. Conclusiones 

Por lo tanto, podemos concluir que a nivel programático existe una voluntad de equilibrar la composición de los Consejos (diversidad no solo circunscrita al género masculino, femenino). 

La Directiva de la UE únicamente obligaba a incorporar la regla del 40% en sociedades cotizadas.  

España ha traspuesto la Directiva a través de dos instrumentos legales que:

  1. establecen obligaciones de “procurar” composición equilibrada en sociedades con cuentas no abreviadas (cotizadas o no cotizadas) 
  2. la obligación de facilitar procedimientos de selección de consejeras que permitan alcanzar el equilibrio entre hombres y mujeres (en sociedades cotizadas).

A efectos interpretativos sería lógico entender que se cumpliría con la regla del 40% establecida en la Directiva.