En la siguiente nota informativa recogemos la información relativa a laFormulación y depósito de cuentas anuales. Esta nota pretende facilitar un esquema de fácil comprensión para conocer el Plan General Contable aplicable, los diferentes documentos a elaborar según el tamaño de la empresa y el formato de los mismos.
¿Cuáles son los plazos de formulación, aprobación y depósito?
Elaboradas por el Consejo de Administración (art. 249 bis LSC), son aprobadas por la Junta General (art. 160 a) LSC) y se depositan en el Registro Mercantil.
¿Qué modelos de cuentas anuales pueden presentarse?
- Cuentas anuales ordinarias
- Cuentas anuales abreviadas
- Cuentas PYMES, aunque pueden aplicar modelo ordinario o abreviado si cumplen los requisitos.
- Cuentas mixtas, presentando balance ordinario pero cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada.
La decisión entre la elaboración conforme a un modelo u otro dependerá del tamaño que tenga la empresa, medido a través de tres criterios cualitativos, detallados en el cuadro recogido en la Nota 1.
¿Qué documentos deben elaborarse?
- Balance
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de Cambios de Patrimonio Neto
- Estado de Flujos de Efectivo
- Memoria
- Informe de auditoría, dependerá de si la sociedad tiene obligación de nombrar auditores o si los socios han solicitado su nombramiento al Registro Mercantil.
- Informe de gestión, sólo si presentan cuentas en formato ordinario o mixtas, en cuyo caso no tendrán que incluir información no financiera en este (art. 262.1 LSC).
La elaboración de cada uno de estos documentos dependerá del modelo de cuentas anuales que deban presentarse, que a su vez dependerá del tamaño de la empresa (puede encontrarse con mayor detalle en el cuadro recogido en la Nota 2).
¿Qué hacer una vez que son elaborados y aprobados?
Deben ser depositados en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de un mes desde su aprobación. Junto con las cuentas anuales deberá acompañarse la instancia de presentación, la certificación de la aprobación de las cuentas, el informe de acciones/participaciones propias y el informe Medioambiental (obligatorio para todas las sociedades).
En el caso de que se detecte algún error, el Registrador concederá un plazo de 15 días para su subsanación o recurso. Si no hay errores o si se subsanan, se realizará el asiento en el Libro de depósito de cuentas, se notificará al Registro Mercantil Central y se publicará en el BORME.
Deben tenerse en cuenta las especialidades para las sociedades extranjeras con sucursales en España (art. 376 RRM) y para aquellas que presentan cuentas consolidadas (art. 372 RRM).
¿Qué sucede si no se depositan las cuentas anuales?
Las sanciones van desde 1.202€ a 60.000€, pudiendo alcanzar 300.000€ en sociedades con facturación superior a 600.000€, y prescribiendo a los 3 años. Si se presentan antes de la incoación del procedimiento sancionador, se reducirá la cuantía de la sanción.
Si no se depositan en un año desde la aprobación, se procederá al cierre del registro (art. 378 RRM), accediendo al registro sólo los hechos relacionados en el 378.2 RRM. Se podrá derivar responsabilidades para los administradores por los daños y perjuicios causados, y será presunción iuris tantum de culpabilidad en caso de concurso (art. 165.1.3º LC).
¿Cómo pueden presentarse?
Las cuentas van a poder presentarse presencialmente en el Registro Mercantil, en soporte papel o CD/DVD, o bien mediante vía telemática, de forma completa o mixta, presentando parte de la documentación requerida en el Registro Mercantil.
¿Qué sucede con el Impuesto de Sociedades (modelo 200)?
Deberá efectuarse, por vía telemática, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, por lo que si el ejercicio económico coincide con el año natural, se presentará hasta el 25 de julio.
Nota 1.- Este cuadro tiene la finalidad de determinar cuál es el modelo de cuentas anuales que debe seguirse siempre y cuando se reúnan, al menos, dos de los criterios de la primera columna durante dos ejercicios económicos:
Microempresas | PGC PYMES | Balance, Memoria y ECPN abreviados | Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada | Cuentas anuales ordinarias | |
Activo | ≤ 1.000.000€ | ≤ 2.850.000€ | ≤ 4.000.000€ | ≤ 11.400.000€ | Resto |
Importe neto cifra de negocios | ≤ 2.000.000€ | ≤ 5.700.000€ | ≤ 8.000.000€ | ≤ 22.800.000€ | Resto |
Nº medio de trabajadores | ≤ 10 | ≤ 50 | ≤ 50 | ≤ 250 | Resto |
Nota 2.- Este cuadro desarrolla con mayor detalle el cuadro de la Nota 1, explicando los distintos documentos que deben presentarse.
Modelo de cuentas anuales ordinarias | Modelos de cuentas anuales abreviadas | Modelo PYMES | |
Balance | Todas las sociedades salvo aquellas que puedan presentar balance abreviado o PYMES | Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
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Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
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Estado de cambios del patrimonio neto | Todas las sociedades salvo aquellas que puedan presentar estado de cambios en el patrimonio neto abreviado | Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
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Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
No obligatorio si puede presentarse balance abreviado. |
Cuenta de pérdidas y ganancias | Todas las sociedades salvo aquellas que puedan presentar Cuenta de PyG abreviada | Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
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Si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de estas circunstancias:
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Estado de flujos de efectivo | Obligatorio si no puede presentar balance abreviado (art. 257.3LSC) | No obligatorio si puede formularse balance abreviado | No obligatorio si puede formularse balance abreviado |
Memoria | Su contenido será el indicado en el artículo 260 LSC | Memoria abreviada. Deberá contener, al menos, las indicaciones del art. 260 LSC, 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 9ª y 10ª. | Memoria abreviada. Deberá contener, al menos, las indicaciones del art. 260 LSC, 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 9ª y 10ª. |
Informe de Auditoría | Obligatorio | No obligatorio si durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:
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No obligatorio |
Informe de Gestión | Obligatorio | No obligatorio | No obligatorio |