1. Nueva modalidad de ERTE: Covid 19 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 introdujo una nueva modalidad de ERTE por COVID-19 para paliar de este modo los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.  

Esta nueva modalidad de ERTE por COVID -19 permite la suspensión del empleo del trabajador o una reducción de jornada por un periodo temporal (podrán ver prorrogada su vigencia hasta el 31/01/2021). El empresario no tendrá que pagar retribuciones ni soportar los pagos de la Seguridad Social de los empleados en situación de ERTE y no tendrá que invocar y acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.  

A cambio, el empresario tendrá la obligación de no despedir a ningún trabajador en situación de ERTE durante el plazo de 6 meses a contar desde la primera incorporación al trabajo efectivo de las personas afectadas por el mismo. 

2. Cuestión planteada 

¿Es posible el despido de trabajadores en situación de ERTE durante el plazo prohibido de 6 meses tras la reincorporación del primer trabajador alegando riesgo de concurso sin que el empresario asuma los costes de la Seguridad Social? 

3. Argumentación legal 

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos de la legislación concursal ( iliquidez; imposibilidad de satisfacer regularmente, con ingreso de actividad ordinaria, las obligaciones de pago). 

Asimismo, se establece que las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar. 

4. Conclusión

Finalmente, el despido de trabajadores en situación de ERTE durante el plazo prohibido de 6 meses tras la primera incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE alegando y acreditando riesgo de incurrir en concurso de acreedores sí es posible y el texto normativo no penaliza dicha acción con el reintegro de las cotizaciones exoneradas con anterioridad en este caso particular. 

La comunicación justificada de Preconcurso parece un buen método de contribuir a la acreditación del riesgo de concurso de acreedores. 

 

ANEXO