1. Normativa aplicable
- Ley 7/1998 sobre condiciones generales de la contratación.
- Ley 1/2007 de defensa de consumidores y usuarios.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
2. Características generales
Son condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas predispuestas por una de las partes del contrato. Comúnmente, este tipo de contratos son conocidos como contratos de adhesión.
Las condiciones generales de contratación tienen la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Aunque se excluyen los contratos administrativos, de trabajo, sobre constitución de sociedades, los que regulan relaciones familiares y de derecho sucesorio.
La redacción de condiciones generales en la contratación debe ajustarse a criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
3. Controles en las condiciones generales de contratación para su validez
En los contratos celebrados bajo condiciones generales de contratación, debemos discernir entre adherentes consumidores y adherentes no consumidores, pues depende de su condición aplicarán o no aplicarán los siguientes controles:
Controles |
Adherente consumidor |
Adherente no consumidor |
Control de transparencia |
Aplica |
No aplica |
Control de abusividad | Aplica | No aplica |
Control de incorporación | Aplica | Aplica |
3.1. Control de transparencia
El control de transparencia comporta que el consumidor disponga con antelación a la celebración del contrato la información comprensible sobre las condiciones contratadas y las posibles consecuencias en la ejecución del contrato.
En definitiva, que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que supone la celebración de dicho contrato como la carga jurídica del mismo.
3.2 Control de abusividad
El control de abusividad encuentra su razón de ser en la idea que establece el TJUE sobre la concepción del consumidor como una figura en situación de inferioridad respecto al profesional (ya sea a nivel de información como de capacidad de negociación). Es por ello por lo que esta situación le lleva a adherirse a condiciones redactadas de antemano por el profesional sin capacidad de poder negociar el contenido de estas.
La nulidad de las cláusulas abusivas no se concibe como una técnica de protección del adherente en general, sino como una técnica de protección del adherente que tiene la condición legal de consumidor o usuario.
Finalmente, cuando existan cláusulas abusivas en las condiciones generales estipuladas entre un consumidor y un profesional se dispondrá que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos siempre y cuando el contrato pueda subsistir sin las cláusulas denominadas como abusivas.
3.3. Control de incorporación
Control de incorporación: supone el cumplimiento por parte del predisponente de una serie de requisitos para que las condiciones generales puedan ser incorporadas al contrato. De este modo, se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de su conocimiento por parte del adherente del contrato.
4. Consecuencias de los controles
La consecuencia de los controles en el que caso de que alguno de ellos no sea superado, supone la ineficacia de las condiciones generales de contratación o de las cláusulas predispuestas que no los hayan superado. Regulado de esta forma por los artículos 7 a 10 LCGC y el artículo 83 TRLCU.