Como ya es sabido, el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el nuevo régimen del Registro Público Concursal entrará en el 3 de marzo de 2014.
Con este Real Decreto se pretende dar publicidad a los resultados y a la tramitación de los concursos de acreedores, con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en los procedimientos concursales.
El Registro Público Concursal dependerá del Ministerio de Justicia y será gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Su objetivo es mejorar la publicidad de los concursos, de las resoluciones procesales que se produzcan durante su tramitación como de las anotaciones o asientos registrales que se deban practicar en los Registros Públicos de Personas y Bienes.
También incluirá la información y publicidad sobre la apertura de negociaciones para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pago y su finalización. Además, asegurará la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos Registros Públicos, así como con los Registradores y Notarios.
A su vez, permitirá a los bancos, a los acreedores, a los socios comerciales y a los consumidores acceder a información oficial y fiable sobre casos de insolvencia, garantizándose el principio de unidad de información concursal y la máxima accesibilidad a la misma al prever su consulta por internet.
El Gobierno ha señalado que esta norma viene a solucionar los problemas detectados tras la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2.003, en la que ya se prestaba especial atención a la publicidad de los concursos de acreedores. De hecho, ya existía un Registro Público de Resoluciones Concursales desde 2.005, pero sólo ofrecía información parcial y presentaba ciertas deficiencias.