Ley de drones

El Gobierno publicó en el BOE el pasado 5 de julio, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula el uso de los drones (vehículos aéreos no tripulados) para aprovechar el gran potencial económico que tiene este sector emergente.

Esta normativa que afecta al uso de estos robots voladores, crea un nuevo marco aeroportuario, mejora la competitividad en los puertos e incrementa la seguridad ferroviaria.

Al respecto, la ministra de Fomento, Ana Pastor, ha recordado que, hasta ahora, no existía una normativa específica sobre el uso de drones, por lo que era necesario que España contará con una ley que permita adaptarse a esta nueva tecnología, pero preservando la seguridad de las personas.

Según la titular de Fomento, a partir de ahora se especifican las características que deben tener estos aviones sin piloto, así como la formación que debe tener la persona que los maneja desde tierra y las condiciones en las que se pueden utilizar.

Los drones podrán emplearse en los trabajos de infraestructuras, en la filmación de películas deportivas, en el control o la investigación de la vida salvaje o la búsqueda de bancos de pesca, así como en la lucha contra incendios y salvamento marítimo, ha detallado Pastor.

La ministra ha afirmado que lo que se hace es dar una utilidad práctica al sector, pero teniendo en cuenta la seguridad en todo el espacio aéreo.

Al respecto, ha informado además de que se ha prohibido el uso en las áreas de influencia de los aeropuertos de elementos, objetos, luces (incluidos punteros láser) que puedan poner en peligro la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas.

Esto supone que ahora se incluye a cualquier persona cuyas acciones u omisiones pongan en peligro la seguridad aérea, ha precisado la responsable de Fomento.

Sólo los ‘drones’ de más de 25 kg deberán inscribirse como aeronaves.

La utilización de aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados ‘drones’, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, se regularán bajo un régimen temporal que obligará a aquellos de más de 25 kilos a inscribirse en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad.

Según destaca el Ministerio de Fomento, una de las principales novedades es que, al contrario que hasta ahora, los ‘drones’ de menos de 25 kg al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Aeronaves ni disponer de un certificado de aeronavegabilidad, que sí tendrán que cumplir los que superen este peso.

A nivel europeo, tal como lo reconoce la Comisión Europea: “En Europa llevamos cierto retraso, así que habrá que acelerar”, y Bruselas atribuye ese retraso a la falta de claridad normativa en una actividad con implicaciones tan variadas como la seguridad aérea, el orden público, la protección de datos o la responsabilidad de terceros, retos a los cuales se tendrá que enfrentar el potencial mercado de los drones.

Fuente:

Expansión.com (2014). El Gobierno regula el uso de los drones para aprovechar su potencial económico. Noticia disponible vía online en: http://www.expansion.com/2014/07/04/empresas/transporte/1404479932.html Fecha de publicación: 04/07/2014 Fecha de acceso: 17/07/2014

CINCO DÍAS (2014). La Unión Europea lanza el despegue del negocio de los drones. Noticia disponible vía online en: http://cincodias.com/cincodias/2014/04/08/empresas/1396976514_104707.html Fecha de acceso: 10/05/2014