1.Disposición final cuarta (modificación del artículo 40)
Se permitirá, hasta el 31 de diciembre de 2020, la celebración a través de conferencia telefónica múltiple o videoconferencia de:
- Sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones
- Juntas o asambleas de asociados o de socios
- Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones.
Requisitos:
- Todos los miembros dispongan de los medios necesarios
- El Secretario del órgano reconozca la identidad de todos y así lo exprese en el acta
- Las sesiones se entenderán realizadas en el domicilio social.