1.Disposición final cuarta (modificación del artículo 40)

Se permitirá, hasta el 31 de diciembre de 2020, la celebración a través de conferencia telefónica múltiple o videoconferencia de:

  • Sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones
  • Juntas o asambleas de asociados o de socios
  • Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones.

Requisitos:

  • Todos los miembros dispongan de los medios necesarios
  • El Secretario del órgano reconozca la identidad de todos y así lo exprese en el acta
  • Las sesiones se entenderán realizadas en el domicilio social.