1. Ley 16/2011, de 24 de junio, sobre contratos crédito de consumo

Durante las tres últimas décadas, el mercado del crédito ha experimentado un importante desarrollo, a la vez que sus agentes y las técnicas financieras han evolucionado con gran rapidez. Mediante la Ley 16/2011, se pretende introducir la Directiva 87/102/CEE en el ordenamiento español. 

Esta ley se aplica a aquellos contratos en los que el prestamista (persona física o jurídica que concede  o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional) concede o se compromete a conceder a un consumidor (persona física, que en las relaciones contractuales reguladas por esta ley, actúen con fines que estén al margen de su actividad comercial o profesional) un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. 

Esta ley regula todo aquel préstamo, crédito o medio equivalente de financiación por un importe de a partir de 200 euros, destinados a satisfacer cualquier necesidad personal al margen de la actividad profesional o empresarial del solicitante. 

2. Créditos de consumo

Por el contrato de crédito al consumo, un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. 

No se considerarán contratos de crédito los que excluye el artículo 3 de la ley de créditos de consumo:  

  • Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria;  
  • Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir;  
  • Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros;  
  • Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto;  
  • Los contratos de crédito concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo máximo de un mes;  
  • Los contratos de crédito concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos;  
  • Los contratos de crédito concedidos por un empresario a sus empleados;  
  • Los contratos de crédito celebrados con empresas de servicios de inversión o con entidades de crédito;  
  • Los contratos de crédito que son el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales;  
  • Los contratos de crédito relativos al pago aplazado, sin intereses, comisiones ni otros gastos, de una deuda existente;  
  • Los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía de seguridad. 

3. Transparencia

La ley impone el deber de proporcionar al consumidor la información necesaria para su buen entendimiento. Además, para que el consentimiento sea válido, ya sea con carácter previo al contrato, durante su vigencia o para su extinción, constará dicha información en papel o en cualquier otro soporte duradero.  

El incumplimiento de los requisitos relativos a la información previa y al suministro de la misma que se establecen en los artículos 10 y 12 de esta ley, dará lugar a la anulabilidad del contrato.

4. Oferta vinculante

Respecto a la oferta vinculante, el prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito en términos idénticos a lo establecido en el artículo 10 para la información previa al contrato, como oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él. 

5. Información obligatoria

La información necesaria que se dé al consumidor en definitiva se puede resumir en: tipo de crédito; identidad y domicilio social del prestamista y  del intermediario; el importe del crédito y las condiciones que rigen la disposición de fondos; la duración del contrato; el tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo; la tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor; el importe, número y periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y en su caso el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso; costes adicionales y servicios accesorios; el tipo de interés de demora; advertencias sobre las consecuencias de impago; garantías exigidas cuando proceda; la existencia o ausencia de derecho de desistimiento; derecho reembolso anticipado; derecho del consumidor a recibir gratuitamente, previa solicitud, una copia del proyecto.