Tradicionalmente se ha cuestionado la posibilidad de que los administradores sociales puedan compatibilizar su cargo como administrador con una relación laboral (de alta dirección o común) habiendo sido aplicada por los tribunales la Teoría del Vínculo.

1. Teoría del vínculo (magistrado del Tribunal Supremo, D. Desdentado Bonete)

Como criterio general, se ha venido defendiendo que el desempeño del cargo de administrador o consejero de una sociedad absorbe la relación laboral que pudiera tener anteriormente conforme a lo establecido en la normativa laboral (art. 1.3 c) Estatuto de los Trabajadores): “se excluyen del ámbito regulado en esta ley […] la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo”.

La jurisprudencia ha interpretado la exclusión (de la normativa laboral) ampliamente entendiendo que afecta a todos los miembros de los órganos de administración ya sean meros consejeros o aquellos con funciones ejecutivas entendiendo que todas las actividades que realizan forman parte de un cometido inherente de la condición de administrador.

2. Consideraciones sobre la situación actual de la “Alta Dirección”

Los altos directivos son trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad (RD 1382/1985, de 1 de agosto). Actualmente el concepto es más restringido reservándose para altos directivos que dependen directamente del Consejo de Administración.

Cuando un Alto Directivo pasa a formar parte del Consejo se conforma una relación mercantil siendo de aplicación la Teoría del Vínculo entendiendo, en general, el Tribunal Supremo que todas las funciones que realiza desde ese momento son inherentes al cargo de administrador.

3. ¿Es posible defender la dualidad de relaciones y retribuciones?

La Ley Para la Mejora del Gobierno Corporativo (Ley 31/2014) ha introducido dos posibles remuneraciones a administradores o consejeros:

  • En su condición de tales o;
  • Por el desempeño de funciones ejecutivas, siendo posible que reciban una remuneración contractual añadida y/o distinta a la pactada en estatutos y/o por la Junta.

Sin embargo, esto no ha facilitado la superación de la Teoría del Vínculo porque la jurisprudencia y doctrina entienden que tanto las funciones deliberación y control como las propiamente ejecutivas se encuentran dentro de las actividades inherentes al cargo de administrador.

En general, para que pueda “convivir” un contrato de trabajo y un contrato de administración es necesario que las funciones que constituyen el contenido del contrato de trabajo no sean las de administración social.

Es más fácil defender la dualidad cuando nos encontramos ante una relación laboral común que en el supuesto de una relación de alta dirección puesto que en la primera las funciones son más fáciles de distinguir. Sea cual sea la fórmula que se elija, la teoría del vínculo podría ser superada diferenciando claramente las dos relaciones y funciones por cada una de ellas:

  • Relación laboral (como alto directivo o común) con las funciones propias y conceptos retributivos.
  • Relación mercantil como consejero en su condición de tal estableciendo las funciones inherentes de su cargo o funciones ejecutivas, en su caso.

4. Recomendaciones

Se aconseja seguir las siguientes recomendaciones para conseguir delimitar el cargo y funciones de cada trabajador y/o consejero en el seno de una sociedad:

  • Si se desea tener una relación de Alta Dirección hacerle depender directamente del Consejo de Administración o Consejero Delegado, si lo hubiere, no del Director General.
  • Tener en cuenta que es posible defender la dualidad (mas fácil en el caso de relación laboral común) siempre y cuando se definan correctamente las facultades, obligaciones, objetivos, etc de ambos cargos.
  • En el caso de que se advierta que no fuera posible la doble relación cuestionarse y decidir si se extingue o tan solo se suspende (y hacerlo expresamente) la relación laboral para que cuando cese como consejero retorne a la actividad que se venía haciendo o, si se extingue conforme al régimen propio laboral.