En este artículo vamos a analizar los aspectos legales de las Inversiones extranjeras en España e Inversiones Españolas en el extranjero en cuanto a obligaciones derivadas y exigidas.
1. Normativa aplicable:
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
- Orden de 28 de mayo de 2001.
- Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
2. Aspectos legales de las Inversiones extranjeras en España.
Tanto las personas jurídicas (sociedades), como las personas físicas extranjeras que pretendan fijar una actividad comercial en España o realizar una inversión en España, ha de cumplir con una serie de requisitos exigidos por la normativa vigente. Se consideran inversiones extranjeras las realizadas en España por:
- Personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional que tengan allí su residencia principal.
- Las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero
- Entidades públicas extranjeras
2.1. Declaración previa (obligatoria para inversiones procedentes de paraísos fiscales).
La declaración previa se realizará sin perjuicio de la que hay que efectuar con posterioridad a la realización de dicha inversión. El objeto de esta declaración abarca a todos los proyectos de inversión procedentes de paraísos fiscales, cualquiera que sea la clase de inversión y su cuantía, salvo que esté expresamente excluido:
- Inversiones en valores negociables, así como las participaciones en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Cuando la participación extranjera no supere el 50 % del capital de la sociedad española destinataria de la inversión.
El plazo de validez de esta declaración es de 6 meses.
Los modelos de la declaración previa a presentar cuando se trate de un proyecto de inversión en sociedades no cotizadas, sucursales, y otras formas de inversión serán:
- DP1 o DP2 (en el caso de proyecto de inversión en bienes inmuebles).
2.2. Declaración posterior.
Para conocer los aspectos legales de las Inversiones extranjeras en España es necesario saber que se pueden llevar a cabo, a través de las siguientes operaciones:
- Participación en sociedades españolas.
- La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
- La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes.
- La participación en fondos de inversión, inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- La adquisición de bienes inmuebles (del mismo modo usufructo, nuda propiedad, cuota pro indivisa o “Time sharing”) sitos en España, cuyo importe total supere los 3.005.060,52 euros, o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales.
- La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, Ídem que el anterior.
Con carácter general, la inversión será declarada por el titular no residente. Con carácter especial, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa.
2.3. Autorización administrativa previa a la inversión.
La normativa española requiere la autorización previa para dos clases de inversiones:
- Adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea.
- En actividades directamente relacionadas con la defensa nacional.
2.4. Inversiones en sectores especiales.
Existen ciertos sectores en los que la inversión extranjera está sometida a su legislación sectorial específica. Estos aspectos legales de las Inversiones extranjeras en España afectan a los siguientes sectores: Juego; Televisión, Radio; Transporte aéreo; Fabricación; distribución y comercio de armas y explosivos de uso civil y licencias individuales de telecomunicaciones.
2.5. Liquidaciones de inversiones extranjeras.
Las inversiones extranjeras en España deben ser declaradas y del mismo modo, uno de los aspectos clave de las inversiones extranjeras en España es la liquidación de las mismas. La finalidad de la declaración de liquidación es la misma que la declaración de inversión extranjera, es decir, es una cuestión de efectos estadísticos, económicos y administrativos.
2.6. Modelos de declaración.
- A1: «Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Resumen mensual o anual».
- A2: «Declaración de inversión extranjera en valores negociables. Relación de operaciones mensuales o depósitos anuales».
- DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».
- DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en bienes inmuebles».
- D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».
- D-1B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión».
- D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».
- D-2B: «Declaración de liquidación de inversión extranjera en bienes inmuebles».
- D-4: «Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales».
Aquí los podéis encontrar todos.
3. Aspectos legales de las Inversiones Españolas en el extranjero.
3.1. Titulares / obligados.
Las inversiones españolas en el exterior podrán llevarse a efecto a través de las siguientes operaciones:
- Ídem que Inversiones Extranjeras en España, excepto:
- La adquisición de bienes inmuebles cuyo importe pasa a ser de 1.502.530,26 de euros.
- La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación etc., cuya cuantía del mismo modo pasa a ser 1.502.530,26 euros.
3.2. Declaración previa y posterior.
Las inversiones españolas en el exterior y su liquidación serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, y dicha declaración se ajustará a las siguientes reglas:
- Con carácter general, deberá efectuarse directamente por el titular de la inversión,
- Con carácter especial, las inversiones efectuadas en valores negociables canalizadas a través de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que realicen algunas de las actividades propias de aquellas y que actúen por cuenta y riesgo del inversor, serán declaradas al Registro de Inversiones por dicha entidad.
Los residentes titulares de inversiones en el exterior podrán ser requeridos, con carácter general o particular, a presentar ante la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores una memoria anual relativa al desarrollo de la inversión.
3.3. Modelos de declaración.
- D-5A: Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
- D-5B: Declaración de liquidación española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
- D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.
- D-7A: Declaración de inversión española en bienes inmuebles.
- D-7B: Declaración de liquidación de inversión española en bienes inmuebles.
- D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.
- DP-3: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
- DP-4: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en bienes inmuebles
Aquí los podéis encontrar todos.
3.4. Obligaciones de información especiales.
En relación a los aspectos legales de las inversiones en el extranjero, nos encontramos con las siguientes obligaciones de información:
- Declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior –> Formulario ETE, a presentar en el Banco de España.
- Declaraciones de inversiones exteriores, entre otras, la de inversiones españolas en sociedades extranjeras no cotizadas –> Modelo D-5, la de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables – Modelo D-6, la de inversiones españolas en bienes inmuebles – Modelo D-7 y la Memoria º relativa al desarrollo de la inversión en el exterior – Modelo D-8 a presentar en la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
- Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero – Modelo 720, a presentar en la Agencia Tributaria.
Aquí los podéis encontrar los otros.
Todas estas obligaciones incumben a los residentes fiscales en España, ya sean personas físicas o jurídicas, y su incumplimiento acarrea importantes sanciones.
4. Cuadro Resumen.
Cuadro resumen de los aspectos legales de las Inversiones extranjeras en España e Inversiones Españolas en el extranjero, referente a sus obligaciones derivadas y exigidas:
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